lunes, 6 de mayo de 2019

VERACRUZ. LA SOLICITUD DE ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO ESTATAL NO CUMPLE CON REQUISITOS DE LEGALIDAD


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Dr. Hilario Barcelata Chávez
La solicitud de autorización para contratación de deuda para los municipios de Veracruz y el gobierno del
estado, carece de los requisitos mínimos de legalidad establecidos en el Código Financiero del Estado y en el
Código Hacendario Municipal, debido a una serie de omisiones e incumplimientos a dichas normas al
momento de ser presentada ante el Congreso del estado por parte del Gobierno de Veracruz, quien solicita
aprobación para contratar nueva deuda por 7,633 millones de pesos (mdp).
1.- La solicitud no está acompañada de la información que la ley exige presentar, como es el caso de: las tasas
de interés a pactar, las instituciones financieras que podrán fungir como acreditantes; los plazos de
amortización; la denominación en que podrá contratarse y la forma y tiempos de disposición de los recursos.
Esta disposición legal se encuentra en el artículo 410 del Código Hacendario Municipal del Estado, que señala



lo siguiente: “El Ayuntamiento y las entidades, al solicitar autorización del Congreso para contratar
financiamientos, indicarán: I. El monto de la deuda que se solicita contratar; II. Las tasas de interés a pactar; III.
Las instituciones que podrán fungir como acreditantes; IV. Los plazos de amortización; V. La denominación en
que podrá contratarse. (…)”
2.- Asimismo, tampoco se cuenta con la aprobación de los cabildos para afectar participaciones en ingresos
federales, tal como lo señala el artículo 331 del Código Financiero del Estado que establece lo siguiente:
“Cuando los municipios pretendan celebrar operaciones de financiamiento (…) deberán: I. Contar con la
aprobación del Cabildo, en donde se otorgue la anuencia para afectar las participaciones que en ingresos
federales les correspondan, así como para obtener el aval del Gobierno del Estado (…)
3.- Los municipios están obligados por ley a incluir en su Ley de Ingresos los montos de endeudamiento que
pretenden realizar, sin embargo, esa información no se encuentra en ninguna de las leyes de ingresos de los
municipios para los que se solicita la autorización, mismas que fueron aprobadas por el Congreso del Estado
en diciembre de 2018 según lo indica el Código Hacendario Municipal del Estado en su artículo 411, el cual
establece que: “El Ayuntamiento, al someter al Congreso el proyecto de Ley de Ingresos, propondrá los montos
del endeudamiento neto necesario y acompañará su programa de financiamiento (…)”
4.- Los municipios de Veracruz tampoco cuentan con un “Programa de Financiamiento “que es un plan que
debe acompañar a la Ley de ingresos municipal y que los ayuntamientos debieron presentar al Congreso para
su aprobación, en diciembre del año pasado. Dicho programa es el fundamento de su propuesta de
endeudamiento. Así lo indica el Código Hacendario Municipal del Estado en sus artículos 407 y 4011. En su
artículo 407 indica que: “Corresponde al Congreso: Aprobar anualmente en la Ley de Ingresos los programas
anuales de financiamiento del Ayuntamiento para cada ejercicio fiscal…”. Y en su artículo 411 señala que: El
Ayuntamiento, al someter al Congreso el proyecto de Ley de Ingresos, (…) acompañará su programa de
financiamiento (…)

5.- También el Código Financiero del Estado en su Artículo 318 señala que el Estado y los municipios
formularán un programa anual de endeudamiento que considerará, entre otros asuntos: las acciones relativas
a la celebración de operaciones de endeudamiento; sus objetivos y metas a corto y mediano plazo, su
calendarización, el objeto del endeudamiento, los montos, los plazos de pago, y las operaciones que se
pretendan celebrar, así como las fuentes de financiamiento y el origen de los recursos para el pago de las
amortizaciones.
6.- El gobierno estatal y los gobiernos municipales están obligados a implementar un proceso competitivo con
por lo menos cinco diferentes instituciones financieras, del cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocables de
Financiamiento, (así lo señala la Ley de Disciplina Financiera para estados y municipios.
Este proceso competitivo es necesario realizarlo antes de presentar al Congreso la solicitud para la aprobación,
toda vez que, que de él se deriva la información que están obligados a presentar al momento de llevar a cabo
la solicitud, pues se trata de información relativa al monto de la deuda que se solicita contratar, las tasas de
interés a pactar, las instituciones que podrán fungir como acreditantes y los plazos de amortización
Pero nada de eso existe en la solicitud presentada por el gobierno del estado.
Lo más grave es que las Comisiones de Hacienda del Estado y de Hacienda Municipal del Congreso del Estado
elaboraron un dictamen favorable que avala y apruebe la solicitud de endeudamiento y propone al pleno su
autorización, sin ninguna consideración respecto a las graves omisiones y anomalíaslegales señaladas aquí.


VERACRUZ. ELEVADO COSTO DEL CRÉDITO PARA LOS MUNICIPIOS
Dr. Hilario Barcelata Chávez
El gobierno de Veracruz solicitó autorización para contratar créditos por 7,633 millones de pesos (mdp) de los
cuales 5,982.9 mdp corresponden a financiamiento para los municipios, y 1,650.5 mdp para financiamiento
del gobierno del estado.
Algo de gran importancia que hay que considerar al contratar un préstamo, es el costo financiero derivado de
los intereses que hay que pagar y que en este son de una cuantía muy grande ya que alcanzarían un valor de
3,568 mdp anuales, de los cuales los municipios pagarían 2,299 mdp, y el gobierno del estado 1,269 mdp.
Esto utilizando como base del cálculo la tasa de interés del 12.81%, que es a la que el Gobierno de Veracruz
contrató, en diciembre de 2018, un crédito por 4,500 mdp.
El impacto negativo de la contratación de estos créditos para las finanzas municipales será muy grande ya que,
al menos 12 municipios deberán pagar más de 30 millones. Otros 16 municipios pagarán entre 20 y 29
millones y 58 municipios afrontarán ese costo financiero por entre 10 y 19 mdp
Entre los municipios que pagarán mayores montos de intereses estaría: Tantoyuca con un total de 76 mdp,
San Andrés Tuxtla con 66 mdp, Papantla con 62, Veracruz, Alamo-Tempache y Xalapa con 42 cada uno de
ellos.
De igual manera es necesario destacar que algunos municipios estarán comprometiendo una parte importante
de sus ingresos totales en el pago de intereses, como es el caso de Tehuipango donde los intereses a pagar
representarán el 21% del total de sus ingresos anuales; lo mismo sucederá con Soledad Atzompa, Mixtla de
Altamirano, Ilamatlán y Mecayapan que comprometerán el 20% de sus ingresos cada uno de ellos.
En total 45 municipios deberán destinar más del 15% de sus ingresos totales anuales para el pago de intereses
de esta deuda. Lo cual es aún más grave si se observa que se trata de los municipios más pobres del estado.

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