Un juez federal de la Ciudad de México turnó a un juez en Boca del Río, Veracruz, el amparo que promovió Karime Macías para tener acceso a una carpeta de investigación que lleva cabo en su contra la Fiscalía del estado.
De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal, el órgano de control es legalmente incompetente para conocer la demanda de amparo, por lo que fue turnado a un juez de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río.
" Ahora, se estima que este órgano de control constitucional es legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo, por lo que con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Amparo, se ordena remitir dicha demanda al Juez de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, en turno, por las siguientes consideraciones. Las cuestiones de competencia son de orden público y oficioso pronunciamiento. Esto, con base en la tesis emitida por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 309 del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVII, del rubro siguiente: “COMPETENCIA”.
En este sentido, Chávez Hernández se declaró incompetente para tramitar este juicio de garantías, apegándose al artículo 37 de la Ley de Amparo, lo cual establece que la competencia corresponde al juez que tenga jurisdicción en el lugar donde se ejecuta, se está ejecutando o haya ejecutado el acto que se reclama.
"Asimismo, el numeral 37 de la ley de la materia, establece: “Artículo 37. Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez de distrito ante el que se presente la demanda. Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez de distrito en cuya 2 jurisdicción se haya presentado la demanda…”.
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