El Congreso del Estado dio entrada a la iniciativa de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz que tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para tutelar y garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de los sujetos obligados.
La propuesta legislativa es signada por los diputados Sergio Hernández Hernández, Amado Jesús Cruz Malpica, Juan Nicolás Callejas Roldán, Yazmín de los Ángeles Copete Zapot y Fernando Kuri Kuri, integrantes de la Junta de Coordinación Política.
La iniciativa regula los principios, sistemas de datos personales y deberes y se establecen causales de excepción a la obligación del responsable de obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales.
Las acciones preventivas en materia de protección de datos personales se refiere a los esquemas de mejores prácticas; a las bases de datos en posesión de instancias de seguridad, procuración y administración de justicia y, en un esfuerzo de regulación propia que se aparta del modelo general, prevé lo relativo al tratamiento de datos personales por parte de registros públicos como el de la Propiedad y el Civil; historiales clínicos; videovigilancia y ficheros de control de acceso; boletines judiciales, listas de acuerdos y estrados.
Se establece lo relativo a la facultad de verificación del Instituto Veracruzano de
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, las normas procedimentales de la verificación, las visitas al efecto, los informes de auditoría y las auditorías voluntarias.
También incluye las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de las determinaciones del (IVAI), así como las responsabilidades administrativas y las sanciones correspondientes.
Esta propuesta prevé lo relativo a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del titular de los datos personales; el ejercicio de estos derechos y la portabilidad de los datos.
Al entrar en vigor esta ley se abrogaría la Ley para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el día 2 de octubre de 2012.
Los responsables deberán ajustar su normatividad y su gestión, así como los sistemas de datos personales, a los principios, garantías, deberes y procedimientos contenidos en esta Ley, en especial lo relativo a la consulta de sus bases de datos, la reproducción y transmisión por cualquier medio de la información que posean, en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
El IVAI expedirá el Programa Estatal de Protección de Datos Personales y lo publicará en la página del Instituto a más tardar en un plazo de un año.
El titular de la Dirección de Datos Personales que actualmente desempeña el cargo podrá continuar en el mismo si así lo determina el Pleno del Instituto o, en su defecto, se sujetará a los mecanismos de designación y nombramiento que sean aplicables para los puestos del mismo nivel de dirección que existan en el Instituto.
Para su estudio y dictamen fue turnada a la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto.
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