La LXIV Legislatura declaró improcedente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del Estado, presentada el pasado 27 de Julio por la diputada Tanya Carola Viveros Cházaro y que planteaba expresamente ampliar las causales para el aborto.
En la quinta sesión extraordinaria, el Pleno aprobó con 24 votos a favor, (además se registraron un voto en contra y dos abstenciones), el Dictamen que declara improcedente esta reforma, tomando como base la expresión plasmada en la Constitución Política de Veracruz que a la letra dice
“El Estado garantizará el Derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes”.
Por lo anterior –señala el Acuerdo- este Poder Legislativo está impedido para reformar el tipo penal del aborto en su Artículo 149 contenido en el Código Penal, por tanto, modificar el referido artículo, como lo proponen los autores y autoras, es decir, establecer que el Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, no es procedente, en razón de que esta norma secundaria, estaría contraviniendo lo que señala nuestra Carta Maga Veracruzana, de hacerlo, esta Soberanía estaría incurriendo en un acto de inconstitucionalidad.
La propuesta de reforma al referido Artículo 150 incluye en el mismo supuesto, tanto a la mujer que “consienta que otra persona la auxilie o la haga abortar” como a la “persona que la auxilie o la haga abortar”, estableciendo la misma sanción a ambos, es decir, también quita la pena privativa de libertad a la persona que haga abortar a la mujer.
La sanción propuesta en la iniciativa, al remitirla a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vulnera el principio de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley en materia penal, esto debido a que si se deja que el tipo penal dependa de una tercera norma este podría perder su naturaleza y finalidad, en otras palabras, existe la posibilidad de que la Ley especial sea reformada, derogada, abrogada o sustituida por una nueva, lo que dejaría incompleto el tipo penal, dejándose ver una clara violación al principio de exacta aplicación de la ley penal, generando inseguridad jurídica, incluso, impunidad.
Al manifestar su voto en contra del Dictamen, el diputado del Partido Nueva Alianza, Vicente Guillermo Benítez González, dijo que corresponde a la mujer decidir sobre su cuerpo y salud. En Nueva Alianza estamos conscientes que toda mujer que decida interrumpir su embarazo debe hacerlo en condiciones de calidad, añadió.
Como instituto político nos hemos dado a la tarea de impulsar la equidad y los derechos humanos, debe ampliarse la igualdad. Dijo que el derecho a decidir de las mujeres es un tema que no debe postergarse.
Al indicar su voto a favor del Dictamen, la diputada del Partido Acción Nacional (PAN) Mariana Dunyaska Garcia Rojas expuso que la iniciativa prevé el aborto en el Código Penal, pero que ésta norma no puede estar por encima de la Carta Magna del Estado. Añadió que es falso que el Código Penal no contemple el aborto, dado que si lo prevé para ciertas circunstancias.
La legisladora subrayó que en ningún momento se criminaliza a la mujer que aborta, dado que la ley contempla excepciones.
Previo a este punto, el Pleno rechazó un voto particular de la diputada Tanya Carola Viveros Cházaro, autora de la propuesta al Código Penal.
En la discusión en lo general participaron los diputados Jo
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